sábado, 16 de junio de 2007

jueves, 14 de junio de 2007

Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de junio del 2007

Como ha dicho un amigo:
"Nuestros venerables Ministros (con la única excepción de esa manzana podrida que es Vodanovic) han declarado que es facultad del legislador fijar las penas y que no se ve como esa facultad puede vulnerar la Carta Fundamental, en ninguno de los aspectos mencionados en el requerimiento. Correa Sutil, en un arranque de mayor lucidez (si es que eso es posible) ha señalado que la ponderación armónica de la Convención y las Reglas Mínimas, obliga a concluir que es facultad de cada Estado definir el parámetro a partir del cual se puede considerar que estamos en presencia de casos que constituyen la última rattio.
No voy a referirme al voto de Vodanovic, dado que es lo único que no merece la pena ser comentado en esta brillante pieza jurídica.
De acuerdo con lo anterior, los actores de este sistema debemos ser prudentes y administrarlo en consonancia con las señales de nuestros legisladores. No vaya a ser cosa que a la próxima pongan el parámetro en el Hurto Falta, cuestión que pueden hacer sin afectar la constitucionalidad de la norma, dado que son soberanos para fijar el parámetro donde se les antoje."

Dice el fallo:
"En efecto, si se considera que entre aquellas ideas que sirven de sustento al proyecto examinado se encuentra la de contribuir a reafirmar los objetivos perseguidos por la Ley Nº 20.084 en el sentido de favorecer la “responsabilización y la reinserción social del adolescente”, no puede menos que afirmarse que la indicación parlamentaria aludida tiene una relación directa y sustantiva con aquélla, pues tales objetivos se cumplen si, como sostiene su autor, se trata de eliminar la opción del juez de aplicar la internación en régimen semicerrado, al menos durante los dos primeros años de la condena;"

La prevención de Jorge Correa no anda mejor cuando sostiene:
"8º. Que, del mismo modo, no es posible concluir, de manera abstracta y anticipada, que una medida de privación de libertad en un régimen cerrado impida “que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar”. Ello dependerá de las específicas condiciones carcelarias a las que se le someta y si bien algunas condiciones pueden llegar a vulnerar este precepto, no corresponde a esta Magistratura, al margen de toda prueba, presumir desde ya que todas ellas impedirán el trato benefactor a que el Estado de Chile se ha obligado."


O sea, hay que probar que las cárceles no son buena cosa. La abrumadora evidencia empírica le es ajena.

miércoles, 13 de junio de 2007

Tribunal Constitucional falló en contra

Miércoles 13 de Junio de 2007

SANTIAGO.- Por mayoría, y casi una semana después de la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento presentado por diputados de la Concertación, que encabezados por el parlamentario socialista Juan Bustos, pretendían frenar con esta iniciativa la polémica indicación a la citada ley impulsada por el senador gremialista Hernán Larraín y aprobada en el Congreso.

De esta manera se mantiene la propuesta del timonel de la Unión Demócrata Independiente (UDI), que endurece las penas para los delitos graves -como asesinato, violación o secuestro-, y en concreto establece que los jóvenes de 16 y 17 imputados por este tipo de ilícitos deben permanecer obligatoriamente dos años privados de libertad.

Dicha iniciativa concitó el rechazó de instituciones como la Unicef, que argumentaban que la modificación transgredía tratados internacionales suscritos por Chile para resguardar los derechos de los menores.

El TC respaldó su decisión en que el Parlamento actuó haciendo uso de sus facultades, por lo que lo resuelto en dicha instancia no puede ser sometido a este tipo de impugnaciones. La decisión fue tomada por la mayoría de sus miembros, excepto el ministro Jorge Correa Sutil.

El requerimiento fue presentado el 19 de mayo, por 33 diputados oficialistas, entre ellos el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Jorge Burgos, Antonio Leal, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa.

martes, 5 de junio de 2007

La ley penal adolescente viola la convención

por Julio Cortés Morales.-

1.- La Convención señala que las personas son niños hasta que cumplen 18 años (art.1), y obliga a que el interés superior del niño sea tomado en cuenta como consideración primordial en todas las decisiones que las autoridades adopten (art.3). Además, señala que en todos los asuntos que afecten a los niños, su opinión debe ser consultada y tenida en cuenta (art. 12).

En materia penal, la Convención exige que los adolescentes que sean acusados de cometer delitos sean juzgados mediante “leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos” (art. 40.3), y que la finalidad de este sistema especial es “fortalecer el respeto del niño por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros” teniendo en cuenta “la edad del niño y la importancia de promover su reintegración”.

Por lo mismo, la Convención señala que debe disponerse de diversas medidas “alternativas a la internación en instituciones” (art. 40.4) y que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño” debe utilizarse “tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” (art.37 b).

Es decir, en ningún caso los niños pueden ser juzgados mediante el mismo sistema penal de los adultos.

2.- La Ley 20.084 (aprobada a fines del 2005 y postergada en un año su entrada en vigencia por la Ley 20.110) contempla que los adolescentes (entre 14 y 18 años de edad) sean juzgados por los delitos que señala el Código penal y todas las leyes penales especiales de los adultos, y para la determinación de la sanción aplicable se utilizan las mismas reglas del Código Penal de adultos, a las que se remite el art. 22. Tras aplicar esas reglas, los jueces deben usar una tabla (art.23) que les permite aplicar internaciones en “centros cerrados” y “centros semicerrados” por máximos de hasta 5 años para los niños de 14 y 15, y de 10 años para los de 16 y 17. A diferencia de lo que exige la Convención, las sanciones “alternativas” quedan reservadas sólo para delitos menores.

Los jueces, fiscales, defensores y las policías que tratarán con estos casos no están totalmente especializados en adolescentes, sino que son los mismos órganos del derecho penal de adultos, pero que han sido “capacitados” para aplicar esta ley.

Los procedimientos aplicables son básicamente los mismos que en el Código Procesal Penal.

3.- El Comité de Derechos del Niño (de las Naciones Unidas) le hizo ver al Estado de Chile en enero del 2007 que la Ley Penal Adolescente se apartaba de lo que la Convención exige, y lo instaron a modificarla antes de que entrara en vigencia, “asegurando que la privación de libertad sea una medida impuesta como último recurso”.

Además, el Comité manifestó su preocupación por los 5 años de cárcel para los niños de 14 y 15 años, porque se permita aplicar sanciones a menores de 14 años, por la “brutalidad policial” contra los jóvenes mapuche y por el maltrato generalizado de niños y niñas por parte de la fuerza pública durante las protestas estudiantiles del 2006.

Estas recomendaciones del Comité no sólo fueron desoídas por el Estado, sino que durante el mes de mayo el Congreso y el Ejecutivo volvieron a modificar la Ley, endureciéndola aún más. Así, se aumentó de 12 a 24 horas el plazo para que un adolescente detenido sea puesto a disposición del tribunal (es decir, ahora el plazo es el mismo que para un adulto), y se obliga al juez a que en el tramo superior de la “tabla” del art. 23 sea obligatorio aplicar un mínimo de dos años de internación en centro cerrado (es decir, una cárcel de menores).

4.- Con esto resulta evidente que una Ley que ya era problemática desde el punto de vista de la Convención ha pasado a violarla abiertamente, pese a que la misma Ley invoca esta Convención y el “interés superior del niño” como marco orientador.

El Estado pretende que los adolescentes sean “responsables” por sus actos, pero se permite firmar un tratado internacional y no cumplirlo, y actuar abiertamente en contra de las indicaciones formuladas por el Comité.

El Estado pretende “dar señales” contra la impunidad, pero sigue vigente la Ley de Amnistía de 1978, la Constitución pinochetista y el modelo neoliberal, con lo que se vulnera a diario los derechos humanos, tanto los de naturaleza política como los derechos sociales y económicos.

El Estado exige deberes a los menores de edad, pero no ha sido capaz de llevar los derechos al sistema educativo, no ha aprobado la “ley de protección de derechos infanto-adolescentes” que anunció en el 2001, y reprime mediante la fuerza bruta de las Fuerzas Especiales de Carabineros a niños y niñas con el beneplácito de los medios de comunicación y con la impunidad casi total que les garantiza la Justicia Militar a los de sus propias filas.

El Estado chileno ha sido irresponsable en cuanto a los compromisos adquiridos con la infancia, y no tiene la legitimidad mínima necesaria para poder penalizar a los adolescentes chilenos.

5.- El miércoles 13 de Junio el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el requerimiento presentado por 33 parlamentarios que consideran “inconstitucionales” algunas de las modificaciones finales introducidas a la Ley Penal Adolescente.

sábado, 2 de junio de 2007

Se publicó hoy Ley N° 20.191






Una sucesión de errores se consolida con la promulgación ayer y la publicación hoy de este cuerpo legal.
En una situación quizá inédita - o al menos, pocas veces vista- no hay, hoy, pena para los delitos que cometan adolescentes y que merezcan sanciones superiores a 5 años, en el nuevo sistema que debe partir el 8 de junio.
De no remediarse esto durante los próximos 6 días, sería el más grave error jurídico de los gobiernos de la concertación.
Pueden examinar hoy la publicación en Diario Oficial.

viernes, 1 de junio de 2007

Editorial Mercurial

Viernes 1 de junio de 2007


Crisis del Sename







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A pocos días de entrar en aplicación la nueva normativa penal juvenil, que requiere decisivamente un buen funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (Sename), éste se encuentra sumido en una crisis que va más allá de las solas exigencias laborales y salariales de sus dos mil 800 funcionarios. Éstos se han movilizado en un paro indefinido y crecientemente violento, que incluye cortes de caminos, ocupaciones de centros y quema de neumáticos.

Tales conductas, perpetradas por quienes tienen la misión legal de rehabilitar a menores y reinsertarlos en la normalidad social, son un contrasentido que, lógicamente, los inhabilitaría para seguir cumpliendo tales funciones. Sin embargo, una ya larga experiencia hace previsible que impondrán sus demandas, y se volverá entonces a una situación similar a la anterior al paro.

Pero, precisamente, ese estado de cosas es expresivo de un agotamiento estructural del Sename, del que no pueden esperarse progresos efectivos mientras no cambie el marco conceptual en que hoy se basa. Su concepción original, en 1979, suponía una labor normativa, de financiamiento y supervisión de las funciones de rehabilitación, protección y reinserción de menores con problemas de tuición o en conflicto con la justicia. Factor clave era fomentar la acción de instituciones privadas en esas tareas -de inmensa dificultad práctica-, considerando que se trata de un área en la que, dados los incentivos e instrumentos adecuados, existe un enorme potencial e interés de personas e instituciones particulares, mucho más allá del fin de lucro que puedan o no tener algunas de ellas.

Sobre la base de una subvención estatal realista y reajustable automáticamente por IPC, entre 1980 y 1982 el Sename indujo a un alza notable en cobertura y calidad de la atención, que auguraba cambios determinantes en el universo de menores que requerían atención, que entonces se estimaban en unos 500 mil en todo Chile. Lamentablemente, la crisis económica de ese último año congeló el reajuste automático de la subvención, que nunca se retomó. La Concertación heredó el Sename, pero revirtió su orientación: en vez de promover la participación privada, se involucionó hacia el servicio estatal tradicional.

Cerrado en sí mismo, impermeable al escrutinio ciudadano -en particular durante la administración Lagos-, el Sename creció en funcionariado y peso político-administrativo, hasta amagar, de hecho, el poder del Ministerio de Justicia, del que depende. No por ello aumentaron de modo significativo ni la cobertura ni la calidad del servicio a los menores: 82 mil atendidos en 2007 representa, aproximadamente, sólo el doble de 1982. En proporción, es poco.

Modificar este cuadro supondría un cambio de enfoque, que no cabe esperar por ahora.