martes, 5 de junio de 2007

La ley penal adolescente viola la convención

por Julio Cortés Morales.-

1.- La Convención señala que las personas son niños hasta que cumplen 18 años (art.1), y obliga a que el interés superior del niño sea tomado en cuenta como consideración primordial en todas las decisiones que las autoridades adopten (art.3). Además, señala que en todos los asuntos que afecten a los niños, su opinión debe ser consultada y tenida en cuenta (art. 12).

En materia penal, la Convención exige que los adolescentes que sean acusados de cometer delitos sean juzgados mediante “leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos” (art. 40.3), y que la finalidad de este sistema especial es “fortalecer el respeto del niño por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros” teniendo en cuenta “la edad del niño y la importancia de promover su reintegración”.

Por lo mismo, la Convención señala que debe disponerse de diversas medidas “alternativas a la internación en instituciones” (art. 40.4) y que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño” debe utilizarse “tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” (art.37 b).

Es decir, en ningún caso los niños pueden ser juzgados mediante el mismo sistema penal de los adultos.

2.- La Ley 20.084 (aprobada a fines del 2005 y postergada en un año su entrada en vigencia por la Ley 20.110) contempla que los adolescentes (entre 14 y 18 años de edad) sean juzgados por los delitos que señala el Código penal y todas las leyes penales especiales de los adultos, y para la determinación de la sanción aplicable se utilizan las mismas reglas del Código Penal de adultos, a las que se remite el art. 22. Tras aplicar esas reglas, los jueces deben usar una tabla (art.23) que les permite aplicar internaciones en “centros cerrados” y “centros semicerrados” por máximos de hasta 5 años para los niños de 14 y 15, y de 10 años para los de 16 y 17. A diferencia de lo que exige la Convención, las sanciones “alternativas” quedan reservadas sólo para delitos menores.

Los jueces, fiscales, defensores y las policías que tratarán con estos casos no están totalmente especializados en adolescentes, sino que son los mismos órganos del derecho penal de adultos, pero que han sido “capacitados” para aplicar esta ley.

Los procedimientos aplicables son básicamente los mismos que en el Código Procesal Penal.

3.- El Comité de Derechos del Niño (de las Naciones Unidas) le hizo ver al Estado de Chile en enero del 2007 que la Ley Penal Adolescente se apartaba de lo que la Convención exige, y lo instaron a modificarla antes de que entrara en vigencia, “asegurando que la privación de libertad sea una medida impuesta como último recurso”.

Además, el Comité manifestó su preocupación por los 5 años de cárcel para los niños de 14 y 15 años, porque se permita aplicar sanciones a menores de 14 años, por la “brutalidad policial” contra los jóvenes mapuche y por el maltrato generalizado de niños y niñas por parte de la fuerza pública durante las protestas estudiantiles del 2006.

Estas recomendaciones del Comité no sólo fueron desoídas por el Estado, sino que durante el mes de mayo el Congreso y el Ejecutivo volvieron a modificar la Ley, endureciéndola aún más. Así, se aumentó de 12 a 24 horas el plazo para que un adolescente detenido sea puesto a disposición del tribunal (es decir, ahora el plazo es el mismo que para un adulto), y se obliga al juez a que en el tramo superior de la “tabla” del art. 23 sea obligatorio aplicar un mínimo de dos años de internación en centro cerrado (es decir, una cárcel de menores).

4.- Con esto resulta evidente que una Ley que ya era problemática desde el punto de vista de la Convención ha pasado a violarla abiertamente, pese a que la misma Ley invoca esta Convención y el “interés superior del niño” como marco orientador.

El Estado pretende que los adolescentes sean “responsables” por sus actos, pero se permite firmar un tratado internacional y no cumplirlo, y actuar abiertamente en contra de las indicaciones formuladas por el Comité.

El Estado pretende “dar señales” contra la impunidad, pero sigue vigente la Ley de Amnistía de 1978, la Constitución pinochetista y el modelo neoliberal, con lo que se vulnera a diario los derechos humanos, tanto los de naturaleza política como los derechos sociales y económicos.

El Estado exige deberes a los menores de edad, pero no ha sido capaz de llevar los derechos al sistema educativo, no ha aprobado la “ley de protección de derechos infanto-adolescentes” que anunció en el 2001, y reprime mediante la fuerza bruta de las Fuerzas Especiales de Carabineros a niños y niñas con el beneplácito de los medios de comunicación y con la impunidad casi total que les garantiza la Justicia Militar a los de sus propias filas.

El Estado chileno ha sido irresponsable en cuanto a los compromisos adquiridos con la infancia, y no tiene la legitimidad mínima necesaria para poder penalizar a los adolescentes chilenos.

5.- El miércoles 13 de Junio el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el requerimiento presentado por 33 parlamentarios que consideran “inconstitucionales” algunas de las modificaciones finales introducidas a la Ley Penal Adolescente.

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