sábado, 16 de junio de 2007

jueves, 14 de junio de 2007

Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de junio del 2007

Como ha dicho un amigo:
"Nuestros venerables Ministros (con la única excepción de esa manzana podrida que es Vodanovic) han declarado que es facultad del legislador fijar las penas y que no se ve como esa facultad puede vulnerar la Carta Fundamental, en ninguno de los aspectos mencionados en el requerimiento. Correa Sutil, en un arranque de mayor lucidez (si es que eso es posible) ha señalado que la ponderación armónica de la Convención y las Reglas Mínimas, obliga a concluir que es facultad de cada Estado definir el parámetro a partir del cual se puede considerar que estamos en presencia de casos que constituyen la última rattio.
No voy a referirme al voto de Vodanovic, dado que es lo único que no merece la pena ser comentado en esta brillante pieza jurídica.
De acuerdo con lo anterior, los actores de este sistema debemos ser prudentes y administrarlo en consonancia con las señales de nuestros legisladores. No vaya a ser cosa que a la próxima pongan el parámetro en el Hurto Falta, cuestión que pueden hacer sin afectar la constitucionalidad de la norma, dado que son soberanos para fijar el parámetro donde se les antoje."

Dice el fallo:
"En efecto, si se considera que entre aquellas ideas que sirven de sustento al proyecto examinado se encuentra la de contribuir a reafirmar los objetivos perseguidos por la Ley Nº 20.084 en el sentido de favorecer la “responsabilización y la reinserción social del adolescente”, no puede menos que afirmarse que la indicación parlamentaria aludida tiene una relación directa y sustantiva con aquélla, pues tales objetivos se cumplen si, como sostiene su autor, se trata de eliminar la opción del juez de aplicar la internación en régimen semicerrado, al menos durante los dos primeros años de la condena;"

La prevención de Jorge Correa no anda mejor cuando sostiene:
"8º. Que, del mismo modo, no es posible concluir, de manera abstracta y anticipada, que una medida de privación de libertad en un régimen cerrado impida “que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar”. Ello dependerá de las específicas condiciones carcelarias a las que se le someta y si bien algunas condiciones pueden llegar a vulnerar este precepto, no corresponde a esta Magistratura, al margen de toda prueba, presumir desde ya que todas ellas impedirán el trato benefactor a que el Estado de Chile se ha obligado."


O sea, hay que probar que las cárceles no son buena cosa. La abrumadora evidencia empírica le es ajena.

miércoles, 13 de junio de 2007

Tribunal Constitucional falló en contra

Miércoles 13 de Junio de 2007

SANTIAGO.- Por mayoría, y casi una semana después de la puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, el Tribunal Constitucional (TC) rechazó el requerimiento presentado por diputados de la Concertación, que encabezados por el parlamentario socialista Juan Bustos, pretendían frenar con esta iniciativa la polémica indicación a la citada ley impulsada por el senador gremialista Hernán Larraín y aprobada en el Congreso.

De esta manera se mantiene la propuesta del timonel de la Unión Demócrata Independiente (UDI), que endurece las penas para los delitos graves -como asesinato, violación o secuestro-, y en concreto establece que los jóvenes de 16 y 17 imputados por este tipo de ilícitos deben permanecer obligatoriamente dos años privados de libertad.

Dicha iniciativa concitó el rechazó de instituciones como la Unicef, que argumentaban que la modificación transgredía tratados internacionales suscritos por Chile para resguardar los derechos de los menores.

El TC respaldó su decisión en que el Parlamento actuó haciendo uso de sus facultades, por lo que lo resuelto en dicha instancia no puede ser sometido a este tipo de impugnaciones. La decisión fue tomada por la mayoría de sus miembros, excepto el ministro Jorge Correa Sutil.

El requerimiento fue presentado el 19 de mayo, por 33 diputados oficialistas, entre ellos el presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Jorge Burgos, Antonio Leal, Adriana Muñoz y María Antonieta Saa.

martes, 5 de junio de 2007

La ley penal adolescente viola la convención

por Julio Cortés Morales.-

1.- La Convención señala que las personas son niños hasta que cumplen 18 años (art.1), y obliga a que el interés superior del niño sea tomado en cuenta como consideración primordial en todas las decisiones que las autoridades adopten (art.3). Además, señala que en todos los asuntos que afecten a los niños, su opinión debe ser consultada y tenida en cuenta (art. 12).

En materia penal, la Convención exige que los adolescentes que sean acusados de cometer delitos sean juzgados mediante “leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos” (art. 40.3), y que la finalidad de este sistema especial es “fortalecer el respeto del niño por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros” teniendo en cuenta “la edad del niño y la importancia de promover su reintegración”.

Por lo mismo, la Convención señala que debe disponerse de diversas medidas “alternativas a la internación en instituciones” (art. 40.4) y que “la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño” debe utilizarse “tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” (art.37 b).

Es decir, en ningún caso los niños pueden ser juzgados mediante el mismo sistema penal de los adultos.

2.- La Ley 20.084 (aprobada a fines del 2005 y postergada en un año su entrada en vigencia por la Ley 20.110) contempla que los adolescentes (entre 14 y 18 años de edad) sean juzgados por los delitos que señala el Código penal y todas las leyes penales especiales de los adultos, y para la determinación de la sanción aplicable se utilizan las mismas reglas del Código Penal de adultos, a las que se remite el art. 22. Tras aplicar esas reglas, los jueces deben usar una tabla (art.23) que les permite aplicar internaciones en “centros cerrados” y “centros semicerrados” por máximos de hasta 5 años para los niños de 14 y 15, y de 10 años para los de 16 y 17. A diferencia de lo que exige la Convención, las sanciones “alternativas” quedan reservadas sólo para delitos menores.

Los jueces, fiscales, defensores y las policías que tratarán con estos casos no están totalmente especializados en adolescentes, sino que son los mismos órganos del derecho penal de adultos, pero que han sido “capacitados” para aplicar esta ley.

Los procedimientos aplicables son básicamente los mismos que en el Código Procesal Penal.

3.- El Comité de Derechos del Niño (de las Naciones Unidas) le hizo ver al Estado de Chile en enero del 2007 que la Ley Penal Adolescente se apartaba de lo que la Convención exige, y lo instaron a modificarla antes de que entrara en vigencia, “asegurando que la privación de libertad sea una medida impuesta como último recurso”.

Además, el Comité manifestó su preocupación por los 5 años de cárcel para los niños de 14 y 15 años, porque se permita aplicar sanciones a menores de 14 años, por la “brutalidad policial” contra los jóvenes mapuche y por el maltrato generalizado de niños y niñas por parte de la fuerza pública durante las protestas estudiantiles del 2006.

Estas recomendaciones del Comité no sólo fueron desoídas por el Estado, sino que durante el mes de mayo el Congreso y el Ejecutivo volvieron a modificar la Ley, endureciéndola aún más. Así, se aumentó de 12 a 24 horas el plazo para que un adolescente detenido sea puesto a disposición del tribunal (es decir, ahora el plazo es el mismo que para un adulto), y se obliga al juez a que en el tramo superior de la “tabla” del art. 23 sea obligatorio aplicar un mínimo de dos años de internación en centro cerrado (es decir, una cárcel de menores).

4.- Con esto resulta evidente que una Ley que ya era problemática desde el punto de vista de la Convención ha pasado a violarla abiertamente, pese a que la misma Ley invoca esta Convención y el “interés superior del niño” como marco orientador.

El Estado pretende que los adolescentes sean “responsables” por sus actos, pero se permite firmar un tratado internacional y no cumplirlo, y actuar abiertamente en contra de las indicaciones formuladas por el Comité.

El Estado pretende “dar señales” contra la impunidad, pero sigue vigente la Ley de Amnistía de 1978, la Constitución pinochetista y el modelo neoliberal, con lo que se vulnera a diario los derechos humanos, tanto los de naturaleza política como los derechos sociales y económicos.

El Estado exige deberes a los menores de edad, pero no ha sido capaz de llevar los derechos al sistema educativo, no ha aprobado la “ley de protección de derechos infanto-adolescentes” que anunció en el 2001, y reprime mediante la fuerza bruta de las Fuerzas Especiales de Carabineros a niños y niñas con el beneplácito de los medios de comunicación y con la impunidad casi total que les garantiza la Justicia Militar a los de sus propias filas.

El Estado chileno ha sido irresponsable en cuanto a los compromisos adquiridos con la infancia, y no tiene la legitimidad mínima necesaria para poder penalizar a los adolescentes chilenos.

5.- El miércoles 13 de Junio el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre el requerimiento presentado por 33 parlamentarios que consideran “inconstitucionales” algunas de las modificaciones finales introducidas a la Ley Penal Adolescente.

sábado, 2 de junio de 2007

Se publicó hoy Ley N° 20.191






Una sucesión de errores se consolida con la promulgación ayer y la publicación hoy de este cuerpo legal.
En una situación quizá inédita - o al menos, pocas veces vista- no hay, hoy, pena para los delitos que cometan adolescentes y que merezcan sanciones superiores a 5 años, en el nuevo sistema que debe partir el 8 de junio.
De no remediarse esto durante los próximos 6 días, sería el más grave error jurídico de los gobiernos de la concertación.
Pueden examinar hoy la publicación en Diario Oficial.

viernes, 1 de junio de 2007

Editorial Mercurial

Viernes 1 de junio de 2007


Crisis del Sename







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A pocos días de entrar en aplicación la nueva normativa penal juvenil, que requiere decisivamente un buen funcionamiento del Servicio Nacional de Menores (Sename), éste se encuentra sumido en una crisis que va más allá de las solas exigencias laborales y salariales de sus dos mil 800 funcionarios. Éstos se han movilizado en un paro indefinido y crecientemente violento, que incluye cortes de caminos, ocupaciones de centros y quema de neumáticos.

Tales conductas, perpetradas por quienes tienen la misión legal de rehabilitar a menores y reinsertarlos en la normalidad social, son un contrasentido que, lógicamente, los inhabilitaría para seguir cumpliendo tales funciones. Sin embargo, una ya larga experiencia hace previsible que impondrán sus demandas, y se volverá entonces a una situación similar a la anterior al paro.

Pero, precisamente, ese estado de cosas es expresivo de un agotamiento estructural del Sename, del que no pueden esperarse progresos efectivos mientras no cambie el marco conceptual en que hoy se basa. Su concepción original, en 1979, suponía una labor normativa, de financiamiento y supervisión de las funciones de rehabilitación, protección y reinserción de menores con problemas de tuición o en conflicto con la justicia. Factor clave era fomentar la acción de instituciones privadas en esas tareas -de inmensa dificultad práctica-, considerando que se trata de un área en la que, dados los incentivos e instrumentos adecuados, existe un enorme potencial e interés de personas e instituciones particulares, mucho más allá del fin de lucro que puedan o no tener algunas de ellas.

Sobre la base de una subvención estatal realista y reajustable automáticamente por IPC, entre 1980 y 1982 el Sename indujo a un alza notable en cobertura y calidad de la atención, que auguraba cambios determinantes en el universo de menores que requerían atención, que entonces se estimaban en unos 500 mil en todo Chile. Lamentablemente, la crisis económica de ese último año congeló el reajuste automático de la subvención, que nunca se retomó. La Concertación heredó el Sename, pero revirtió su orientación: en vez de promover la participación privada, se involucionó hacia el servicio estatal tradicional.

Cerrado en sí mismo, impermeable al escrutinio ciudadano -en particular durante la administración Lagos-, el Sename creció en funcionariado y peso político-administrativo, hasta amagar, de hecho, el poder del Ministerio de Justicia, del que depende. No por ello aumentaron de modo significativo ni la cobertura ni la calidad del servicio a los menores: 82 mil atendidos en 2007 representa, aproximadamente, sólo el doble de 1982. En proporción, es poco.

Modificar este cuadro supondría un cambio de enfoque, que no cabe esperar por ahora.

jueves, 31 de mayo de 2007

Expertos piden cambios institucionales

Dicen que la nueva ley requiere una profesionalización de la gestión.

Drásticos cambios en la gestión y en la institucionalidad del Servicio Nacional de Menores (Sename) es lo que se requiere para afrontar la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, según la opinión de expertos en el tema.

Esto, más allá de los problemas de infraestructura, cobertura y diseño que presentan los centros semicerrados, situación que ya había advertido la Comisión de Expertos, y por la cual habían recomendado aplazar la entrada en vigencia de la nueva ley en un año más.

En términos precisos, el profesor de derecho de la Universidad Diego Portales y miembro de la comisión, Miguel Séller, plantea que el Sename se transforme en un "órgano de justicia penal".

Se trata de una transformación profunda. "Desde visiones culturales hasta formas de trabajo con los organismos con que se relaciona, su relación con instituciones acreditadas, es decir un gran desafío que debería consolidarse en un plazo breve", afirma el académico.

En este sentido, Cillero explica que la falta de gradualidad en la implementación de la nueva justicia juvenil provoca una "marcha forzada", que va a significar un alto nivel de exigencia para el Sename debido a que el contexto de trabajo es totalmente distinto en el nuevo sistema.

En esta misma línea, otro miembro de la citada comisión, Paulo Egenau, asegura que en las primeras discusiones sobre la responsabilidad penal adolescente, hubo una expectativa fuerte en cuanto a un cambio más profundo en la institucionalidad con que trabajaría la nueva normativa.

"Se requiere una entidad con una perspectiva moderna, un abordaje técnico y terapéutico distinto, con mayor cantidad de recursos y mayor elaboración en el tiempo", explica el actual director de la Fundación Paréntesis, del Hogar de Cristo.

Otro punto en el que coinciden otros expertos consultados es en la necesidad de profesionalizar la gestión del servicio.

Este cambio, dicen, se tiene que dar en los criterios de selección de los profesionales y las personas que ocupan los altos cargos y en la forma de elaborar los distintos programas.

La experiencia de otros países indica que junto con el nacimiento de estas nuevas leyes surgen organismos que se hacen cargo de gestionar el sistema, necesidad que había sido planteada por la comisión en su primer informe, según dice una de las fuentes consultadas.

Editorial de El Mercurio

Justicia juvenil al TC
Jueves 31 de mayo de 2007

Se ha entregado al Tribunal Constitucional la solución de un roce en el sistema político: la discrepancia relativa a la indicación del senador Larraín a la nueva ley penal juvenil. Dicha indicación, aprobada en el Congreso con los votos de la Alianza y de algunos parlamentarios del Partido Radical, introduce la obligación de decretar la internación en régimen cerrado -excluyendo la anterior posibilidad de recurrir también a un régimen semicerrado, cuando el caso lo justificare- para aquellos jóvenes de entre 16 y 18 años cuyo tramo de penalidad, luego de aplicar las normas de individualización de la sanción, sea superior a cinco años.Esta modificación ha sido criticada por distintos especialistas, pues, en la práctica, no sólo afecta a los delitos más graves (violación con homicidio, parricidio, robo con homicidio y similares), sino que también obliga, y con probable mucho mayor frecuencia, a aplicar sólo la pena de encierro a casos de mediana gravedad (por ejemplo, reiteración de delitos contra la propiedad en que no hay violencia ni intimidación a las personas). En estos últimos casos, sobre todo tratándose de menores, puede no resultar siempre justificable (incluso puede ser contraproducente) la imposición de esa sanción, atendidas las necesidades de reinserción social.El TC, sin embargo, no debe pronunciarse sobre la conveniencia o no de dicha norma (lo cual es propio del debate parlamentario), sino sobre su constitucionalidad. Según los 33 parlamentarios que han presentado el requerimiento, se habría violado la Constitución por tres razones: la indicación sería contraria a la Convención de Derechos del Niño y al principio de no retroceso de materia de derechos humanos; la norma aprobada no podría originarse en indicación parlamentaria, por tratarse de materias que serían de exclusiva competencia del Ejecutivo (sostienen que irrogaría gastos), y la indicación caería fuera de las ideas matrices del proyecto del Ejecutivo.Estos argumentos son discutibles, y es muy probable que el requerimiento sea desestimado por el TC. Ya en una sentencia de 2002, respecto del Estatuto de Roma, él declaró que dichos tratados tenían simplemente rango legal, y que su contravención podía implicar responsabilidad en el ámbito internacional para el país, pero no una violación constitucional. Adicionalmente, el TC también ha aplicado el criterio de la "deferencia razonada" entre los poderes del Estado, lo que implica que en aquellas materias que admiten legítimamente diversas interpretaciones constitucionales, las decisiones emanadas de los otros poderes del Estado (como el Congreso) que optan por alguna de esas interpretaciones deben estimarse conformes con la Constitución.La norma impugnada es discutible en lo técnico, pero responde al sentir popular, justamente atemorizado por la delincuencia siempre creciente, por la precariedad inocultable del sistema penal juvenil preparado hasta ahora por el Gobierno, y por la lenidad con que muchos jueces aplican las sanciones ya vigentes.

Paro en Sename desnuda deficiencias

Jueves 31 de mayo de 2007
Ricardo Downey , David Muñoz El Mercurio.


Las manifestaciones de los trabajadores del Sename por demandas de mejoras salariales son en estos momentos la cara visible de un servicio que ha vivido casi permanentemente en crisis, por las precarias condiciones en que se desempeña su personal y la falta de recursos para dar atención a los menores vulnerados en sus derechos y brindar rehabilitación a los jóvenes infractores de ley.

El Servicio Nacional de Menores inició sus actividades el 1 de enero de 1980, y recién ahora se da la posibilidad de contar con una carrera funcionaria a través de una ley de plantas, que sería enviada al Congreso en el último trimestre del año, según un compromiso del ministro de Justicia, Carlos Maldonado, con el frente de trabajadores del Sename.

Así, se da la situación de que el 92% de los casi 2.800 funcionarios de la entidad están a contrata. De ellos, 1.917 trabajan directamente con los menores en riesgo en los centros de atención cerrados, con sueldos que van desde los $280 mil para auxiliares y administrativos, y de entre $450 mil y $600 mil para los 918 profesionales, en su mayoría sicólogos, asistentes sociales y profesores.

Carta a la Presidenta

Los problemas pasan por falta de liderazgo y una gestión ineficiente de las autoridades del servicio, y lo grafican con que la unidad a cargo de implementar la ley de responsabilidad penal adolescente tuvo cuatro jefaturas distintas en los primeros nueve meses de la actual administración.

Los trabajadores ya habían hecho ver estas críticas a la Presidenta Bachelet, en una carta que le enviaron el tres de abril pasado.

Responsabilizan al "cuoteo" político el que se haya designado gente poco idónea en las direcciones regionales y otros cargos de responsabilidad, como sucedió con la directora de la XI Región, que en mayo pasado fue destituida luego de ser sorprendida con marihuana en su casa y declararse consumidora.

Con un presupuesto de 92 mil millones de pesos para este año y 15 mil para implementar la nueva ley penal juvenil, el Sename atiende a 82 mil niños, niñas y adolescentes, tanto en forma directa como a través de entidades colaboradoras.

Cinco mil de esos menores de edad corresponden a infractores de ley, y con cerca de 800 de ellos trabajan en los recintos cerrados los funcionarios del Sename, quienes, dicen, lo hacen en forma bastante precaria y acusan falta de talleres para capacitacón laboral y oferta educacional.

Alicia del Basto, presidenta de Afuse, señala que educadores y otros profesionales, día a día, deben ingeniárselas para generar actividades que tengan ocupados a los menores, comprando incluso materiales de su propio bolsillo.

INVERSIÓN

EL SENAME cuenta este año con 15 mil millones de pesos para implementar la ley juvenil.

lunes, 28 de mayo de 2007

Las guerras del El Mercurio

Para un periodista de El Mercurio hay una guerra entre garantistas y punitivos.
La nota es del sábado.

Bruno Ebner
"La bancada por la delincuencia".

La imputación hecha en la semana por la UDI irritó al grupo de los 33 diputados concertacionistas que impugnaron ante el Tribunal Constitucional (TC) la polémica indicación al proyecto de Reforma Penal Adolescente suscrita por el senador UDI Hernán Larraín.

Esta indicación establece que los menores de entre 16 y 18 años que cometen delitos graves con penas superiores a los 5 años deberán cumplir, sí o sí, dos años en régimen cerrado antes de aspirar a beneficios de internación en régimen semicerrado.

Estos delitos son los de mayor gravedad e impacto. A saber: robos con homicidio; robos con violación; secuestro con homicidio; secuestro con violación, o robos con fuerza (ingresos por vía violenta a casas habitadas).

La llamada indicación "Larraín", que en el Senado fue apoyada de forma transversal, se aprobó estrechamente en la Cámara con los votos de la Alianza más los siete diputados radicales, y causó el escozor oficialista que motivó el requerimiento ante el TC. Las razones, en síntesis: dicha indicación iría contra el espíritu original del proyecto; contra los derechos de los menores amparados en convenciones internacionales reconocidas por Chile, y privaría al juez de la facultad para decidir si el joven delincuente debe irse a un recinto semicerrado y no a uno cerrado.

A raíz de esto, el mismo grupo de expertos que participó en la redacción del proyecto expresó su disconformidad con la inclusión. Paz Ciudadana, de hecho, duda sobre la conveniencia de quitarles esta prerrogativa a los jueces. En voz de Francisca Werth, la fundación advierte que encerrar dos años a todos los jóvenes que caigan en este tipo de delitos, y dada la precariedad actual de los centros de reclusión, originaría serios problemas de hacinamiento, entre otros.

La discutida norma, en verdad, no sería de Hernán Larraín. Originalmente, la redactó el ministro de Justicia, Carlos Maldonado (PRSD), y la entregó a la comisión de Constitución del Senado. No se plasmó después en el proyecto enviado al Parlamento, porque tuvo oposición en sectores de la Concertación.

Al no despachar la indicación el Gobierno, Larraín la recoge casi textual y la firma, para después presentarla junto al senador RN Alberto Espina.

"La indicación es del Gobierno, y me sorprende que el propio ministro -que es el autor- no haya salido a defenderla como corresponde a quien hace una proposición al Congreso", lamenta el senador Espina.

En la Concertación concuerdan en el origen, y el diputado DC Jorge Burgos (firmante del requerimiento) la denomina además "indicación Gobierno-Larraín-PRSD".

Y, al igual que Alberto Espina, pero desde el bando opuesto, Burgos dispara su artillería en contra del ministro Maldonado:

"No puede ser que el Gobierno no tenga posición y diga que ésta es una discusión político-parlamentaria", deplora Burgos. Afirma que, esta vez, "la indisciplina la puso el Gobierno y no los parlamentarios, porque aprobó tácitamente una indicación contraria a lo que pensaba la Concertación", argumenta.

Tomas en SENAME

La agudización del conflicto por demandas de mejores remuneraciones que mantiene el personal del Servicio Nacional de Menores, Sename, amenaza el buen inicio de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, a contar del 8 de junio.

Ayer amanecieron tomados la mayoría de los centros de atención a infractores de ley del país, y anunciaron un paro nacional de dos días la próxima semana.

La tensión entre los funcionarios y las autoridades de Justicia aumentó ayer, luego que los dirigentes gremiales del Sename rechazaran la última propuesta que les formuló el ministro Carlos Maldonado en la tarde del jueves, y a que recoge sólo parcialmente las aspiraciones económicas de los empleados.

Alicia del Basto, presidenta de la Asociación de Funcionarios, de Sename, Afuse, dijo que ellos están pidiendo un reajuste de 17% anual, en promedio, para los 2.800 funcionarios de la entidad, lo que implica un mayor costo para el fisco de 4 mil millones de pesos. Sin embargo, la propuesta del Ministerio alcanza a sólo 30% de lo solicitado, alrededor de mil 145 millones.

"Seguimos sosteniendo que no están las condiciones mínimas para partir con la nueva ley juvenil, pero estamos dispuestos a trabajar en el entendido que durante la puesta en marcha se irán mejorando la infraestructura, la seguridad y otros aspectos deficitarios. Pero si no hay preocupación por la gente que está en contacto directo con los infractores de ley, incluso con riesgo de sus vidas, el 8 de junio no asumiremos nuestras tareas respecto de esa ley", manifestó.

Los funcionarios del Sename tienen a su cargo los 17 centros cerrados y semicerrados hasta donde serán derivados a partir del 8 de junio por los tribunales los menores de entre 14 y 17 años infractores de ley, tanto para internación provisoria (prisión preventiva) como para cumplimiento de penas, los que no serían recibidos si no se soluciona el conflicto laboral.

Del Basto dijo que los recursos con que se cuenta para el mejoramiento (mil 145 millones de pesos) son del Ministerio de Justicia, ya que Hacienda no está dispuesta a entregar fondos adicionales para cubrir las demandas económicas.

Para la dirigenta, esa es una mala señal para sus aspiraciones, que incluyen el envío de un proyecto de plantas del Sename al Congreso, pues el 98% de los empleados están a contrata, ya que si Hacienda no está disponible para aumentar sus actuales sueldos, menos lo va a estar para crear una planta funcionaria.

Eso, dijo, no es coherente con lo señalado por la Presidenta Bachelet, en orden a atender los requerimientos de los empleados.

Ministro: "Lamentable"

El ministro de Justicia, Carlos Maldonado, dijo que le parecía lamentable la agudización del conflicto en el Sename y le agrega sin duda un desafío adicional al inicio de la nueva ley juvenil.

"Esperemos que en los próximos días podamos superar esta nueva barrera, llegando a un buen entendimiento con los trabajadores del servicio", dijo el ministro.

Arica: exigen mejores salarios

Los 42 funcionarios del centro de rehabilitación conductual (Cereco) "Qhalltani", en Arica, se tomaron el recinto ayer como apoyo a las demandas nacionales de mejores salarios.

La infraestructura del centro aún no está lista para enfrentar la nueva ley, y la empresa contratista no ha aceptado hacer los trabajos con sólo $3,6 millones que destinaron para ello. Los baños no tienen puertas ni cerámica, el alcantarillado se tapa, pero los funcionarios creen que alcanzará a estar listo para el 8 de junio.

Antofagasta: No asumirían

Cerca de 30 funcionarios del Sename de Antofagasta se tomaron, "simbólicamente", el centro Surgam (vocablo bíblico que significa "levántate y camina"), y con ello impidieron el funcionamiento normal del establecimiento, donde se atiende actualmente a 16 jóvenes.

Los manifestantes impidieron el ingreso al recinto del director, Richard Castro, y señalaron que están evaluando no asumir las obligaciones que les impondrá la aplicación de la nueva Ley de Responsabilidad Juvenil.


Valparaíso: No hubo acuerdo

A partir del mediodía de ayer 230 funcionarios del Sename en la Región de Valparaíso paralizaron sus funciones en la dirección regional de dicha repartición, en el centro de rehabilitación conductual Lihuén de Limache y en el centro de observación y diagnóstico de Playa Ancha, en Valparaíso. La molestia se centra en la falta de acuerdo en las negociaciones a nivel nacional, pues no hubo consenso para mejorar sus remuneraciones. En tanto, aún hay dependencias que no están listas para recibir a los jóvenes.

Temuco: Paro será indefinido

En la IX Región de la Araucanía, el paro de tres centros del Sename comprometió a 180 funcionarios. La ocupación por 24 horas se hizo efectiva en el nuevo centro de reclusión juvenil de Cholchol y los centros de menores Belén y Alborada, en Temuco. Daglio Figueroa, dirigente de los funcionarios, dijo que de no obtenerse una respuesta favorable a sus demandas la movilización se hará indefinida a partir del lunes. Los centros paralizados albergan un total de 131 menores infractores de ley o con medidas de protección.

Coronel: En toma hace un mes

En la Octava Región, 93 funcionarios llevan más de un mes en toma del Cereco de Coronel. Ayer se sumaron 52 trabajadores del Centro de Menores Femenino "Capullo", y bloquearon los accesos a las oficinas regionales del organismo, en Concepción. La CUT y dirigentes de Gendarmería interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra del Sename y de la seremi de Justicia, porque -según los manifestantes- se quiere implementar una ley que no está en condiciones de operar.

sábado, 26 de mayo de 2007

Revista Impacto

Un saludo a la Revista Impacto, que nos ha citado y que está realizando un acucioso seguimiento de la discusión en torno al nuevo sistema de justicia juvenil

Libertango: Yo-yo Ma y Piazzolla

Un poco de buena música como intermedio en esta batalla.

Ex supremo Enrique Cury critica endurecimiento de reforma penal juvenil

por Héctor Cruzatt, El Mostrador

"Otrora miembro del máximo tribunal afirmó que las nuevas medidas desvirtúan espíritu de la ley. Especialistas aseveran que indicación del senador Hernán Larraín sólo tiene fines represivos y no se enfoca a la rehabilitación, mientras que el Gobierno responsabilizó a la UDI por los cambios.

El ex ministro de la Corte Suprema Enrique Cury Urzúa se sumó a las voces de los expertos que criticaron el endurecimiento a las sanciones contempladas en la Reforma Penal Adolescente (RPA), que permitirá que los jóvenes infractores de ley sean internados al menos por dos años en un recinto similar a la cárcel cuando cometan delitos más graves.

Cury Urzúa, profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica, aseguró que la indicación impulsada por el senador Hernán Larraín y aprobada por el Parlamento desnaturaliza la idea central que se tuvo la reforma, que se basa esencialmente en la reinserción social y no en la sanción de los delitos.

"Esta ley, en su origen, tiene por objeto dar a los jóvenes un tratamiento más adecuado en un tema extremadamente complejo, donde los países europeos han tenido que ir y venir buscando fórmulas, lo mismo han hecho en Estados Unidos. Desgraciadamente esta disposición se sale completamente de los que son los esquemas modernos de tratamiento de menores que cometen delitos", dijo uno de los más destacados penalistas del país.

El ex magistrado insistió que está en desacuerdo el texto aprobado por el Parlamento, pues no apunta a la criminalización de los jóvenes infractores de ley y no a la rehabilitación de los adolescentes.

Objetan no postergación

En el mismo sentido se manifestó la abogada Johana Heskia, experta en derechos de menores y derecho penal, para quien el texto aprobado en el Parlamento se caracteriza por un énfasis marcadamente represor y contraria a toda la normativa de protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

"La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente nunca se ideó con fines represivos, siempre se hizo pensando en la rehabilitación y reinserción de los menores y contraria al espíritu de buscar que los jóvenes salgan del círculo de la delincuencia y se reinserten en la sociedad”, afirmó la profesional.

Agregó que la normativa tal como se aprobó no servirá de nada para el combate de la delincuencia juvenil y sólo servirá para que el fenómeno aumente significativamente en el país.

“Con la ley tal como está por ejemplo cada uno de los integrantes de los Phillips o los Guarenes habrá tres que salgan a la calle a delinquir, ya que el énfasis no estará en la rehabilitación, sino que en el castigo a los adolescentes”, afirmó Heskia.

La profesional calificó como “irresponsable” que el gobierno haya impulsado la puesta en marcha de la RPA el próximo 8 de junio, debido a los serios problemas de infraestructura que se detectan y que no estarían solucionados antes de la entrada en régimen de la ley. “Estoy en desacuerdo con la implementación de la ley tal como está es una irresponsabilidad que los cambios hayan partido cuando no está lista la institucionalidad que implica el nuevo sistema”.

Gobierno se desmarca

En tanto el ministro del Interior, Belisario Velasco, responsabilizó a la UDI por el hecho de que jóvenes de entre 16 y 17 años tengan que cumplir obligatoriamente dos años de cárcel por delitos más graves, norma que según los especialistas sería incluso más dura que la que rige a los adultos.

“Esa es una norma que se aprobó por mayoría en el Congreso, nosotros no presentamos dicha norma, fue una indicación del senador Hernán Larraín y habría que preguntarles a ellos por ese hecho”, dijo Velasco.

El secretario de Estado insistió que lo más importante de la RPA es que los jóvenes infractores serán juzgados con respeto a las normas del debido proceso, tema que hoy no existe en la legislación chilena.

“Lo importante es que los jóvenes van a ser juzgados, van a tener la debida defensa, va a haber fiscales, defensores y jueces separados y concentrados en eso, donde lo más importante es la rehabilitación. Respecto al endurecimiento de las penas habría que preguntarle al senador Larraín, ya que no está en el original del proyecto", finalizó."

viernes, 25 de mayo de 2007

Requerimiento declarado admisible

Viernes 25 de mayo de 2007
El TC acogió a trámite el recurso de los 33 diputados oficialistas.
Cinthya Carvajal (El Mercurio)
"En una decisión unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acogió ayer a tramitación el recurso que pide declarar inconstitucional parte de la modificación a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, despachada por el Congreso el martes 15 de mayo pasado.El requerimiento lo presentaron diputados oficialistas, quienes impugnaron la indicación hecha por el senador Hernán Larraín (UDI) que estableció como obligatoria la pena de internación en régimen cerrado de los menores entre 14 y 18 años que cometan crímenes con penas superiores a los 5 años.El TC consideró que la presentación cumple con todos los requisitos formales para acogerla a tramitación.
El tribunal tiene un plazo de 10 días para resolver, prorrogable por otros 10 días.La revisión de constitucionalidad no retrasará la entrada en vigencia de la ley penal juvenil el próximo 8 de junio. La iniciativa podría ser promulgada en los próximos días, aunque sin la norma impugnada.

miércoles, 23 de mayo de 2007

El Requerimiento ante el Tribunal Constitucional


"Excelentísimo Tribunal Constitucional


Los diputados que suscriben, que constituyen a lo menos el número de parlamentarios exigidos por la Constitución, domiciliados –todos- para estos efectos en Avda. Pedro Montt s/n Edificio del Congreso Nacional, Cámara de Diputados, al Excmo. Tribunal Constitucional, decimos:

Que, encontrándonos dentro de plazo, y cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Carta Fundamental, venimos en presentar el siguiente requerimiento. El día martes 14 de mayo del 2007, el Congreso Nacional, dio su aprobación al Proyecto de Ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, por medio del cual se modifica la Ley N° 20.084 (Boletín 5031-07) que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

El proyecto despachado a la Presidenta de la República para su promulgación, contiene una norma, en su artículo único numero 3, que modifica el artículo 23 N° 1 de la Ley N° 20.084, que pretende establece como única sanción posible para el tramo de penalidad superior a 5 años la de internación en régimen cerrado.

Según se explicará, la norma señalada, por infringir nuestra Carta Fundamental, como asimismo los Tratados Internacionales que por mandato de la primera forman parte de ella, a los que nos referiremos oportunamente, debe ser declarada inconstitucional, de acuerdo a las razones que pasamos a exponer:

Antes de desarrollar in extenso nuestro planteamiento, conviene tener presente que son tres –fundamentalmente- los argumentos en que se sustenta el reproche de inconstitucionalidad de la norma; ellos son:

1° Que el artículo único numeral 3 al modificar el artículo 23 N° 1 de la Ley N° 20.084 y establecer como única sanción posible para el tramo de penalidad superior a 5 años la de internación en régimen cerrado, contradice el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 37 letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, y al principio de no retroceso en materia de derechos humanos.

2° Que la misma norma referida en el número precedente, no pudo ser materia de una indicación parlamentaria por referirse a materias que son de exclusiva competencia del ejecutivo, y por originar recursos, requerir informe financiero del Ministerio de Hacienda, y

3° Que la norma impugnada, no guarda relación y en consecuencia está fuera de las ideas matrices del proyecto, según se desprende del texto del Mensaje con que el Ejecutivo inició su tramitación."

El texto completo del requerimiento pueden bajarlo desde Turboload

lunes, 21 de mayo de 2007

Las polémicas falsas made in El Mercurio

Claro, siempre que se recuerda la famosa frase de la época de la reforma, "El Mercurio miente", el interlocutor con tono de tipo serio y luciendo un rictus que él imagina de liberal progre y tolerante, musita un "sí, bueno, pero eso ya no es así."
Things have changed, le gustaría añadir, pero lo único que parece haber cambiado son algunas estrategias para hacer pasar los discursos que se quieren instalar como si fueran científicos o producto de la revelación.
Hoy tratan de armar una polémica entre constitucionalistas. Como los argumentos que ponen Espina y Larraín les deben haber parecido debiluchos, tratan de montar un ring. pero el contrincante de derecha les falla porque Fermandois, que es serio, no se presta para bailar y les suelta un "ni he visto el proyecto ni la indicación", así que contradicción como les habría gustado, nada por ahora.

"Opiniones discrepantes entre abogados constitucionalistas

El futuro que el recurso pueda tener en el Tribunal Constitucional genera opiniones diversas entre los abogados constitucionalistas.

Para el profesional Arturo Fermandois, "si este proyecto de ley -que no conozco en detalle ni tampoco la indicación- infringiera la Convención de los Derechos del Niño, más que un problema constitucional, sería un problema de responsabilidad internacional del Estado".

Según recordó, el propio TC en un fallo sobre la Corte Penal Internacional de 2002 resolvió en el sentido que los tratados internacionales tienen un rango simplemente legislativo, sin perjuicio de la responsabilidad internacional que puede envolver el que se infrinjan.

Haciendo alusión al mismo fallo antes citado, el abogado Francisco Cumplido aseveró que en ese caso el TC estimó que los tratados internacionales no tenían el mismo rango que la Constitución, "pero el punto está en que la Constitución no establece limitaciones en este tema; o sea, sería aplicable la Convención de los Derechos del Niño para no establecer penas que exceden lo que establece dicha Convención".

Cumplido, quien participó en la redacción de la reforma constitucional de 1989, aseveró que en esa oportunidad "se entendió que las normas de los tratados internacionales relacionadas con derechos esenciales de las personas, como sería este caso, se entienden de rango constitucional. Esa es mi opinión".

Sobre la posible vulneración de la ideas matrices de la ley, el abogado Fermandois dijo "que el TC ha tenido distintos criterios, privilegiando la flexibilidad, es decir, que las divisiones de materias no son muy estrictas".
Fuente: El Mercurio

Miente, o se equivocan, Espina y Larraín

Repiten por la prensa (El Mercurio y La Nación, principalmente) que la indicación sólo afecta a delitos gravísimos y eso no es cierto.

"Espina precisó que la polémica norma se aplicaría sólo a menores entre 16 y 17 años “que ejecuten crímenes tan graves como homicidio, robo con consecuencia de muerte, violación o secuestro reiterado y con fuerza” y que por ello la penalidad es absolutamente legítima.

Me atengo a las palabras en la sala de la cámara alta de la senadora Alvear, que cuenta lo que les dijo a todos los miembros de la comisión, el penalista experto invitado, profesor Héctor Hernández:

"..., el Profesor de Derecho Penal que asistió a la Comisión, señor Hernández, señaló que esta indicación afectaría no sólo a quienes incurren en delitos aberrantes como violación y secuestro, sino también al joven que, por ejemplo, comete robo con fuerza y reincide en ese ilícito. En tal caso, si se aprueba la indicación, el juez no tendría alternativas de sanción y sólo podría imponer la pena de régimen cerrado.

Además Espina arrogantemente declara:

"En ningún país del mundo civilizado existe que un joven de 16 o 17 años que cometa un delito de la gravedad señalada y al día siguiente sea dejado en libertad sin reclusión en recinto de régimen cerrado", precisó."En ningún país del mundo civilizado existe que un joven de 16 o 17 años que cometa un delito de la gravedad señalada y al día siguiente sea dejado en libertad sin reclusión en recinto de régimen cerrado", precisó."

Lo que sí está fuera de la experiencia internacional -salvo los estados más fascitas de EEUU- es que se aplique un sistema de determinación de penas del mundo adulto con una atenuación.