jueves, 14 de junio de 2007

Sentencia del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de junio del 2007

Como ha dicho un amigo:
"Nuestros venerables Ministros (con la única excepción de esa manzana podrida que es Vodanovic) han declarado que es facultad del legislador fijar las penas y que no se ve como esa facultad puede vulnerar la Carta Fundamental, en ninguno de los aspectos mencionados en el requerimiento. Correa Sutil, en un arranque de mayor lucidez (si es que eso es posible) ha señalado que la ponderación armónica de la Convención y las Reglas Mínimas, obliga a concluir que es facultad de cada Estado definir el parámetro a partir del cual se puede considerar que estamos en presencia de casos que constituyen la última rattio.
No voy a referirme al voto de Vodanovic, dado que es lo único que no merece la pena ser comentado en esta brillante pieza jurídica.
De acuerdo con lo anterior, los actores de este sistema debemos ser prudentes y administrarlo en consonancia con las señales de nuestros legisladores. No vaya a ser cosa que a la próxima pongan el parámetro en el Hurto Falta, cuestión que pueden hacer sin afectar la constitucionalidad de la norma, dado que son soberanos para fijar el parámetro donde se les antoje."

Dice el fallo:
"En efecto, si se considera que entre aquellas ideas que sirven de sustento al proyecto examinado se encuentra la de contribuir a reafirmar los objetivos perseguidos por la Ley Nº 20.084 en el sentido de favorecer la “responsabilización y la reinserción social del adolescente”, no puede menos que afirmarse que la indicación parlamentaria aludida tiene una relación directa y sustantiva con aquélla, pues tales objetivos se cumplen si, como sostiene su autor, se trata de eliminar la opción del juez de aplicar la internación en régimen semicerrado, al menos durante los dos primeros años de la condena;"

La prevención de Jorge Correa no anda mejor cuando sostiene:
"8º. Que, del mismo modo, no es posible concluir, de manera abstracta y anticipada, que una medida de privación de libertad en un régimen cerrado impida “que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar”. Ello dependerá de las específicas condiciones carcelarias a las que se le someta y si bien algunas condiciones pueden llegar a vulnerar este precepto, no corresponde a esta Magistratura, al margen de toda prueba, presumir desde ya que todas ellas impedirán el trato benefactor a que el Estado de Chile se ha obligado."


O sea, hay que probar que las cárceles no son buena cosa. La abrumadora evidencia empírica le es ajena.

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