miércoles, 23 de mayo de 2007

El Requerimiento ante el Tribunal Constitucional


"Excelentísimo Tribunal Constitucional


Los diputados que suscriben, que constituyen a lo menos el número de parlamentarios exigidos por la Constitución, domiciliados –todos- para estos efectos en Avda. Pedro Montt s/n Edificio del Congreso Nacional, Cámara de Diputados, al Excmo. Tribunal Constitucional, decimos:

Que, encontrándonos dentro de plazo, y cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Carta Fundamental, venimos en presentar el siguiente requerimiento. El día martes 14 de mayo del 2007, el Congreso Nacional, dio su aprobación al Proyecto de Ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, por medio del cual se modifica la Ley N° 20.084 (Boletín 5031-07) que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.

El proyecto despachado a la Presidenta de la República para su promulgación, contiene una norma, en su artículo único numero 3, que modifica el artículo 23 N° 1 de la Ley N° 20.084, que pretende establece como única sanción posible para el tramo de penalidad superior a 5 años la de internación en régimen cerrado.

Según se explicará, la norma señalada, por infringir nuestra Carta Fundamental, como asimismo los Tratados Internacionales que por mandato de la primera forman parte de ella, a los que nos referiremos oportunamente, debe ser declarada inconstitucional, de acuerdo a las razones que pasamos a exponer:

Antes de desarrollar in extenso nuestro planteamiento, conviene tener presente que son tres –fundamentalmente- los argumentos en que se sustenta el reproche de inconstitucionalidad de la norma; ellos son:

1° Que el artículo único numeral 3 al modificar el artículo 23 N° 1 de la Ley N° 20.084 y establecer como única sanción posible para el tramo de penalidad superior a 5 años la de internación en régimen cerrado, contradice el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, con relación al artículo 37 letra b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, Decreto Supremo N° 830, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, y al principio de no retroceso en materia de derechos humanos.

2° Que la misma norma referida en el número precedente, no pudo ser materia de una indicación parlamentaria por referirse a materias que son de exclusiva competencia del ejecutivo, y por originar recursos, requerir informe financiero del Ministerio de Hacienda, y

3° Que la norma impugnada, no guarda relación y en consecuencia está fuera de las ideas matrices del proyecto, según se desprende del texto del Mensaje con que el Ejecutivo inició su tramitación."

El texto completo del requerimiento pueden bajarlo desde Turboload

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