lunes, 21 de mayo de 2007

Miente, o se equivocan, Espina y Larraín

Repiten por la prensa (El Mercurio y La Nación, principalmente) que la indicación sólo afecta a delitos gravísimos y eso no es cierto.

"Espina precisó que la polémica norma se aplicaría sólo a menores entre 16 y 17 años “que ejecuten crímenes tan graves como homicidio, robo con consecuencia de muerte, violación o secuestro reiterado y con fuerza” y que por ello la penalidad es absolutamente legítima.

Me atengo a las palabras en la sala de la cámara alta de la senadora Alvear, que cuenta lo que les dijo a todos los miembros de la comisión, el penalista experto invitado, profesor Héctor Hernández:

"..., el Profesor de Derecho Penal que asistió a la Comisión, señor Hernández, señaló que esta indicación afectaría no sólo a quienes incurren en delitos aberrantes como violación y secuestro, sino también al joven que, por ejemplo, comete robo con fuerza y reincide en ese ilícito. En tal caso, si se aprueba la indicación, el juez no tendría alternativas de sanción y sólo podría imponer la pena de régimen cerrado.

Además Espina arrogantemente declara:

"En ningún país del mundo civilizado existe que un joven de 16 o 17 años que cometa un delito de la gravedad señalada y al día siguiente sea dejado en libertad sin reclusión en recinto de régimen cerrado", precisó."En ningún país del mundo civilizado existe que un joven de 16 o 17 años que cometa un delito de la gravedad señalada y al día siguiente sea dejado en libertad sin reclusión en recinto de régimen cerrado", precisó."

Lo que sí está fuera de la experiencia internacional -salvo los estados más fascitas de EEUU- es que se aplique un sistema de determinación de penas del mundo adulto con una atenuación.

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