jueves, 31 de mayo de 2007

Editorial de El Mercurio

Justicia juvenil al TC
Jueves 31 de mayo de 2007

Se ha entregado al Tribunal Constitucional la solución de un roce en el sistema político: la discrepancia relativa a la indicación del senador Larraín a la nueva ley penal juvenil. Dicha indicación, aprobada en el Congreso con los votos de la Alianza y de algunos parlamentarios del Partido Radical, introduce la obligación de decretar la internación en régimen cerrado -excluyendo la anterior posibilidad de recurrir también a un régimen semicerrado, cuando el caso lo justificare- para aquellos jóvenes de entre 16 y 18 años cuyo tramo de penalidad, luego de aplicar las normas de individualización de la sanción, sea superior a cinco años.Esta modificación ha sido criticada por distintos especialistas, pues, en la práctica, no sólo afecta a los delitos más graves (violación con homicidio, parricidio, robo con homicidio y similares), sino que también obliga, y con probable mucho mayor frecuencia, a aplicar sólo la pena de encierro a casos de mediana gravedad (por ejemplo, reiteración de delitos contra la propiedad en que no hay violencia ni intimidación a las personas). En estos últimos casos, sobre todo tratándose de menores, puede no resultar siempre justificable (incluso puede ser contraproducente) la imposición de esa sanción, atendidas las necesidades de reinserción social.El TC, sin embargo, no debe pronunciarse sobre la conveniencia o no de dicha norma (lo cual es propio del debate parlamentario), sino sobre su constitucionalidad. Según los 33 parlamentarios que han presentado el requerimiento, se habría violado la Constitución por tres razones: la indicación sería contraria a la Convención de Derechos del Niño y al principio de no retroceso de materia de derechos humanos; la norma aprobada no podría originarse en indicación parlamentaria, por tratarse de materias que serían de exclusiva competencia del Ejecutivo (sostienen que irrogaría gastos), y la indicación caería fuera de las ideas matrices del proyecto del Ejecutivo.Estos argumentos son discutibles, y es muy probable que el requerimiento sea desestimado por el TC. Ya en una sentencia de 2002, respecto del Estatuto de Roma, él declaró que dichos tratados tenían simplemente rango legal, y que su contravención podía implicar responsabilidad en el ámbito internacional para el país, pero no una violación constitucional. Adicionalmente, el TC también ha aplicado el criterio de la "deferencia razonada" entre los poderes del Estado, lo que implica que en aquellas materias que admiten legítimamente diversas interpretaciones constitucionales, las decisiones emanadas de los otros poderes del Estado (como el Congreso) que optan por alguna de esas interpretaciones deben estimarse conformes con la Constitución.La norma impugnada es discutible en lo técnico, pero responde al sentir popular, justamente atemorizado por la delincuencia siempre creciente, por la precariedad inocultable del sistema penal juvenil preparado hasta ahora por el Gobierno, y por la lenidad con que muchos jueces aplican las sanciones ya vigentes.

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