
• El principio dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño -ratificada por el Congreso Nacional sin oposición alguna en 1990- en cuanto a que la privación de libertad debe ser el último recurso y sólo para delitos graves y con violencia en las persona, ha quedado lesionado, al establecerse esta sanción como pena única para ciertos casos de delitos no violentos.
• Extender las sanciones privativas de libertad para adolescentes acusados de cometer delitos en los que no haya mediado violencia ni amenaza de violencia contra las personas, contradice las finalidades que la misma Ley declara y no es coherente con los principios y fundamentos de reinserción social que la inspiran.
• La privación de libertad perturba la integración social del adolescente y provoca un daño en su desarrollo.
• UNICEF ha manifestado en diversas oportunidades la necesidad de reformar la Justicia Penal de Adolescentes y ha seguido muy de cerca el proceso de implementación de la Ley 20.084 que entra en vigencia el 8 de Junio. Hemos organizado diversas actividades para apoyar la creación de un Sistema especializado de Justicia Penal de Adolescentes y hemos centrado nuestra atención en que la aplicación de las sanciones privativas y no privativas de libertad se ajuste a las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño.
• Durante los últimos meses UNICEF ha participado en reuniones de especialistas y capacitaciones, insistiendo en que el sistema debe ponderar debidamente las necesidades de protección y desarrollo de los adolescentes y la convivencia social pacífica.
• UNICEF reitera su compromiso con el país, y especialmente con las personas menores de 18 años, de abogar por un monitoreo permanente a la implementación de esta Ley para asegurar la plena vigencia de los derechos de las personas a las que se les aplique, en cumplimiento del mandato explícito que la Convención sobre los Derechos del Niño nos impone, el que ha sido refrendado por el Comité de los Derechos del Niño al examinar la situación de Chile en febrero 2007.
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